Mediante el Decreto 2020-0073 de la Presidenta Delegada del Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos (Red Tributaria Lanzarote), de 19 de marzo, se han tomado las siguientes medidas, que reproducimos dada su importancia, sin perjuicio de otras que se puedan adoptar, según evolucione la situación y su amparo legal:
– La ampliación automática del periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones y emitidas y notificadas con vencimiento 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril, cuyo plazo en periodo voluntario se amplía al 30 de abril. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. Ello conllevará la regeneración automática de todas las cartas de pago emitidas con nueva fecha de vencimiento de 30 de abril, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del RDLey 8/2020.
Recuerden que a través de la Oficina Virtual pueden realizar todos sus trámites administrativos durante las 24 horas, todos los días.
– No se iniciarán nuevos procedimientos de embargo mientras dure el estado de alarma.
– Se suspenderá la emisión de notificaciones mientras dure el estado de alarma.
– Dado que los acuerdos de aprobación de fraccionamiento y planes de pagos personalizados ya suponen, en sí mismos, medidas de ayuda a la liquidez, se mantendrán los cargos de vencimiento por lo que pueda conllevar de ayuda al contribuyente. No obstante, si éste rechazara el pago, el incumplimiento de la cuota de planes personalizados de pago o de fraccionamientos de vencimiento 5 de abril no dará lugar a recargos ni intereses ni conllevará la cancelación del plan de pagos ni la cancelación del fraccionamiento por incumplimiento.
– No se propone la modificación del calendario fiscal por estar ya previsto el cargo en cuenta de los padrones el 5 de septiembre y comprender los meses de verano de 20 de julio a 20 de septiembre.
Se recuerda a todos los contribuyentes que la domiciliación de sus tributos tiene una bonificación del 5% de los mismos, cualquiera que sea el plazo elegido.
– En el ámbito de las competencias de esta entidad local, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas liquidaciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y/o ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019, en los mismos términos establecidos en la nomativa estatal para impuestos estatales.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del
aplazamiento.
Las presentes medidas serán de aplicación para la gestión de la deuda del Cabildo y de las entidades delegantes en la Red Tributaria.
El Organismo colaborará con los Ayuntamientos en la tramitación de expedientes que sean necesarios para la modificación de Ordenanzas Fiscales o adopción de acuerdos de no exacción de determinadas tasas por ser tributos de exacción potestativa bajo la competencia de cada Ayuntamiento.
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