Tras la prórroga del estado de alarma aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado miércoles, la Red Tributaria ha aprobado las siguientes medidas que se añaden a las ya publicadas anteriormente:

– Suspender el cobro de la cuota de los planes personalizados de pago de carácter mensual y bimensual correspondiente al día 5 de abril, prorrateándose ésta en las sucesivas cuotas, manteniéndose el plan dentro del ejercicio 2020.

– Crear un nuevo Plan Excepcional COVID-19 que permita el cobro de todos los impuestos y tasas periódicas en un único cargo en cuenta el 5 de noviembre con una bonificación del 5% de descuento hasta el máximo previsto en la Ordenanza Fiscal General. La adhesión a dicho Plan Especial COVID-19 podrá efectuarse hasta el 20 de septiembre de 2020.

Recuerden que a través de la Oficina Virtual pueden realizar todos sus trámites administrativos durante las 24 horas, todos los días.

– Aplazar el cobro de la cuota de los aplazamientos y fraccionamientos en vigor correspondiente al día 5 de abril al 5 de mayo, aumentando en una mensualidad el plazo previamente aprobado, de tal modo que la finalización de aquel se producirá al mes siguiente de la fecha que se determinó en su resolución.

Las medidas que fueron tomadas anteriormente son:

– La ampliación automática del periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones y emitidas y notificadas con vencimiento 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril, cuyo plazo en periodo voluntario se amplía al 30 de abril. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. Ello conllevará la regeneración automática de todas las cartas de pago emitidas con nueva fecha de vencimiento de 30 de abril, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del RDLey 8/2020.

– No se iniciarán nuevos procedimientos de embargo mientras dure el estado de alarma.

– Se suspenderá la emisión de notificaciones mientras dure el estado de alarma.– No se propone la modificación del calendario fiscal por estar ya previsto el cargo en cuenta de los padrones el 5 de septiembre y comprender los meses de verano de 20 de julio a 20 de septiembre.

– En el ámbito de las competencias de esta entidad local, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas liquidaciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y/o ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.