Las medidas de flexibilización de las obligaciones tributarias adoptadas hasta el momento por la Red Tributaria son las siguientes:

– Crear un nuevo Plan Excepcional COVID-19 que permita el cobro de todos los impuestos y tasas periódicas en un único cargo en cuenta el 5 de diciembre con una bonificación del 5% de descuento hasta el máximo previsto en la Ordenanza Fiscal General. La adhesión a dicho Plan Excepcional COVID-19 podrá efectuarse hasta el 20 de septiembre de 2020.

– No se propone la modificación del calendario fiscal por estar ya previsto el cargo en cuenta de los padrones el 5 de septiembre y comprender los meses de verano de 20 de julio a 21 de septiembre.


Otras medidas que fueron aprobadas y han agotado su vigencia:

– Suspender el cobro de la cuota de los planes personalizados de pago de carácter mensual y bimensual correspondiente al día 5 de abril, prorrateándose ésta en las sucesivas cuotas, manteniéndose el plan dentro del ejercicio 2020. Esta medida ya ha sido

– Aplazar el cobro de la cuota de los aplazamientos y fraccionamientos en vigor correspondiente al día 5 de abril al 5 de mayo, aumentando en una mensualidad el plazo previamente aprobado, de tal modo que la finalización de aquel se producirá al mes siguiente de la fecha que se determinó en su resolución.

– La ampliación automática del periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones y emitidas y notificadas con vencimiento 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril, cuyo plazo en periodo voluntario se amplía al 30 de abril. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. Ello conllevará la regeneración automática de todas las cartas de pago emitidas con nueva fecha de vencimiento de 30 de abril, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del RDLey 8/2020.

– No se iniciarán nuevos procedimientos de embargo mientras dure el estado de alarma.

– Se suspenderá la emisión de notificaciones mientras dure el estado de alarma.

– En el ámbito de las competencias de esta entidad local, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas liquidaciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y/o ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.


Siguiendo las recomendaciones de la Administración General del Estado, el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote:

Las oficinas de la Red Tributaria Lanzarote sólo prestarán servicio con cita previa.

Todas las oficinas territoriales seguirán un estricto protocolo de actuación. Por favor, léalo en caso de tener alguna duda.

A través de nuestra Oficina Virtual se pueden llevar a cabo todos los trámites administrativos. Impresión de recibos, pago, solicitud de fraccionamiento, etc., sin que usted tenga que, presencialmente, visitar nuestras oficinas. Para ello, eso sí, en determinados procedimientos, será necesario que usted disponga de certificado digital.

La atención telefónica ha sido reforzada en las extensiones 3337 y 3338 del número 928847486 y en la dirección de correo electrónico informacion@redtributarialanzarote.es


Recordamos que el Gobierno de Canarias ha activado un portal de información en su página web, con las principales recomendaciones a seguir para evitar el contagio.

Para más información de carácter administrativo y tributario:

Administración General del Estado. Resumen normativo cortesía de la Diputación de Cádiz.

Gobierno de Canarias. Preguntas frecuentes en materia tributaria sobre la crisis sanitaria COVID-19.

Cabildo de Lanzarote.