Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Red Tributaria de Lanzarote (según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015.
Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios. También estarán obligados quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. Se ha habilitado un formulario específico para su tramitación.
En cuanto a las notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley, se podrá comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Red Tributaria de Lanzarote.
El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación.
En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En cuanto a las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Red Tributaria de Lanzarote deberán realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica (www.redtributarialanzarote.es).
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).