El Consejo Rector es el órgano superior de dirección del Organismo Autónomo y estará formado por los siguientes miembros:
- Presidencia: el del Cabildo Insular de Lanzarote o el Consejero Insular en quien aquél delegue.
- Vicepresidencia Primera: la Presidencia designará como Vicepresidencia Primera a una Consejería del Cabildo, que coincidirá con la Consejería de Hacienda, siempre que ésta no tenga delegada la Presidencia. En tal caso, la Vicepresidencia sería otra Consejería del Cabildo designada por la Presidencia, de entre los vocales designados por ésta conforme el apartado d) del presente artículo.
- Vicepresidencia Segunda: será la Alcaldía de un municipio delegante, determinándose anualmente por turno rotatorio en función del orden alfabético conforme la denominación del municipio delegante, correspondiendo en primer turno a la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrecife.
- Vocales designados por la Presidencia del Cabildo de Lanzarote hasta un número total de Municipios adheridos menos uno.
- Alcaldías de los municipios delegantes, o personas en quienes deleguen.
- Portavoces de los grupos políticos con representación en el Pleno de Cabildo de Lanzarote, con voz pero sin voto.
Formarán parte del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les son propias, con voz y sin voto, la Dirección del Organismo Autónomo así como la Secretaría, la Intervención y la Tesorería del mismo.
Podrán ser convocados a las sesiones los funcionarios y empleados que hayan de informar o asesorar al Consejo, los cuales asistirán a estos efectos exclusivamente.
Funciones
Son funciones del Consejo de Rector, además de la organización, las siguientes:
- La superior dirección del Organismo.
- Aprobar la estructura orgánica y los reglamentos y normas de carácter general, que regulen su organización y funcionamiento.
- Determinar el límite cuantitativo de las actuaciones cuyo gasto pueda disponer la Dirección, conforme a lo establecido en los Estatutos.
- Acordar las operaciones de crédito necesarias para el funcionamiento del Organismo conforme autorice o disponga la Corporación Provincial.
- La aprobación de plantillas, la relación de puestos de trabajo y las bases de selección de personal, así como la aprobación del sistema de incentivos de personal, respetando lo dispuesto en el art. 85 bis. 2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- La aprobación del proyecto de Presupuestos del Organismo, y su elevación al Cabildo, y de las cuentas.
- Proponer al Pleno del Cabildo la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo de Recaudación.
- Aprobar la memoria anual de gestión.
- Tomar las resoluciones que estime oportunas sobre las propuestas de declaraciones de crédito incobrables que le presente la Dirección, y que estén avaladas por informes previos de los técnicos.
- Las demás que, no atribuidas específicamente a alguno de los órganos de Gobierno o Dirección, correspondan al Pleno, siempre que se circunscriban al ámbito de actuación del Organismo y sin perjuicio de las que, como manifestación de la tutela, correspondan al Cabildo.
Derechos de sus miembros
En cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo Rector:
- Asistirán con voz y voto a las reuniones del Consejo; a excepción de los portavoces de los grupos políticos con representación en el Pleno de Cabildo, y la Dirección del Organismo Autónomo así como la Secretaría, la Intervención y la Tesorería del mismo, que asistirán con voz pero sin voto.
- Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación.
- Podrán elevar al Consejo Rector las mociones y propuestas que estimen pertinentes relativas a los fines del Organismo.
- Podrán solicitar de la Presidencia cualquier información o documento.
- Podrán solicitar con la suficiente antelación, petición de inclusión de asuntos en el orden del día.
- Tendrán derecho a las asistencias que se fijen en las bases de ejecución del Presupuesto.
Actas del Consejo Rector: