Fue aprobada en el pasado Consejo Rector del Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos del Cabildo de Lanzarote (Red Tributaria Lanzarote) de 28 de mayo de 2020.

A la vista del número de casos en los que la entrega de una cantidad resultante de la estimación de un recurso se dilata en el tiempo, se hace necesario prever mecanismos que agilicen tales expedientes.

Examinados los motivos, se deduce que, en la mayoría de las situaciones, la demora se produce por no constar en el expediente ninguna cuenta indicada para el abono de los derechos que pudieran resultar a favor del contribuyente.

Por esta razón, y para los casos de devoluciones en los que no conste cuenta indicada en la solicitud, se utilizará de forma automática la cuenta de domiciliación cuyo mandato conste firmado, siempre que coincidan titular del derecho de cobro y de la cuenta, sin necesidad de requerimiento al interesado.

El resto del texto de la Instrucción puede ser consultado aquí.