PLAN DE PAGO PERSONALIZADO  (PPP)

PLAN DE PAGO PERSONALIZADO

El Plan de Pago Personalizado (PPP) es un sistema especial que permite realizar ingresos a cuenta para el pago de los tributos periódicos (por ejemplo: IBI, Vehículos, IAE o la Tasa por Recogida de la Basura). El contribuyente podrá elegir los plazos y las cantidades que va a pagar a lo largo del año, salvo en el último recibo, que se acumularán los importes pendientes de pago: la diferencia entre lo que se ha pagado a lo largo del año y el importe total de los recibos. Si esta diferencia fuera favorable al contribuyente, se devolvería el pago en exceso. La adhesión a este plan supone el beneficio del 5% en la cuota de aquellos recibos domiciliados, siempre y cuando la suma de todos no supere los 10.000,00 € de cuota tributaria para un mismo solicitante.

Solicitud del plan de pago

El PPP se puede solicitar on-line a través de la Oficina Virtual y presencialmente en nuestras oficinas, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto el contribuyente no pida la baja expresamente y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.

Antes del 1 de diciembre, el interesado deberá comunicar a la Red Tributaria cualquier cambio en los datos del alta en el PPP, ya sea referida a periodicidad de los pagos, recibos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente. Para renunciar a esta modalidad de pago, el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el plazo voluntario de pago.

Periodicidad

El contribuyente podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

  • Mensual: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de diciembre inclusive; siendo esta última de regularización.
  • Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre; siendo esta última de  regularización.
  • Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre (y cuota de regularización el 5 de diciembre).
  • Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio (y cuota de regularización el 5 de diciembre).

Requisitos

Para ser beneficiario de este sistema:

  • No se deberá tener deuda pendiente en vía de apremio, salvo que esté fraccionada o suspendida.
  • La cuota mínima que resulte en el PPP no podrá ser inferior a 30 euros.
  • Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta corriente.

Desde el momento en que la Red Tributaria tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el PPP.

En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria.

Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas.

Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el PPP se aplicarán, en primer lugar a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Red, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.